¿LE INTERESA SOLICITAR LA LICENCIA DE ARMAS DE FUEGO Y LA SUCESIVA PORTACION?



LA MERA PORTACION SIN LICENCIA TIENE UNA PENA DE 10 AÑOS DE CARCEL
   Y PUEDE SER AUMENTADA A 20, SIN PODER SALIR BAJO PROBATORIA. SI COMETE OTRO DELITO, CUMPLIRA OTRA SENTENCIA, LUEGO DE CUMPLIR LA PRIMERA. 


Si usted le interesa solicitar la licencia de tiro al blanco o la portación de armas, sepa usted que no solo debe ser una persona tranquila y gozar de buena reputación. Debe usted además, cumplir con las leyes fiscales o sea, debió usted pagado las contribuciones sobre ingreso como corresponde y debe tener una certificación negativa del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).  De existir problemas para pagar alguna deuda, realice un plan de pago e infórmese sobre leyes o derechos recientemente reconocidos que disminuyan sus obligaciones fiscales.  

Es necesario ademas que usted goce de buena salud mental. Así que, si usted va mensualmente al psiquiatra porque necesita de alguna píldora para controlar sus pensamientos y su comportamiento, ya no cumple con uno de los requisitos más importantes. Asimismo, usted no debe ser persona de consumo excesivo de bebidas embriagantes o adicto a sustancias controladas, recuerde que entrevistarán a sus familiares y las personas de su comunidad. De manera que, además de disminuir el consumo durante la semana y no abusar del alcohol, déjele saber a sus conocidos su decisión y demuéstrelo.

Es obvio que debe tener un expediente de antecedentes penales negativo, mejor conocido como la carta de buena conducta y no puede tener un proceso criminal iniciado en su contra al momento de la solicitud. Sin embargo, un proceso civil de poca importancia para muchas personas, como lo es la expedición de una Orden de Protección, también es motivo para denegar su petición a la licencia de armas. Tal Orden expedida por violación a la Ley contra el Acecho en Puerto Rico constituye un impedimento, aunque no haya mediado violencia ni intimidación, puesto que una persona puede obtener tal orden con tan solo aseverar ante un Juez o Jueza que determinada persona hace comentarios que no son ofensivas pero que son manifestadas con el propósito de molestar a la persona, a sabiendas de que la persona que las escucha u observa determinado acto, se molestará o alterara su paz conforme a la situación de cada caso o situación en particular.


Asimismo, es conveniente que mantenga una buena relación con sus vecinos, puesto que en la investigación que realiza la Policía de Puerto Rico, se le preguntarán sobre la reputación que tiene en su comunidad, le preguntaran como es usted, si han tenido algún problema, como es su temperamento, si personalmente cree que puede tener un arma de fuego y le preguntaran si no tienen objeción a que usted porte armas de fuego. A parte de que usted debe nombrar tres (3) personas que deben acreditar mediante declaración jurada que  la persona con interés, es una persona que no es propenso a cometer actos de violencia, que tiene buena reputación en su comunidad de trabajo, estudio o residencia, que cumple cabalmente con las leyes de nuestro país y que no tiene objeción a que tenga armas de fuego. Usted solo hable o comente lo necesario, pues no debe incurrir ni permanecer en organizaciones que empleen violencia o el derrocamiento del gobierno.

Por otra parte, el peticionario debe tener una certificación negativa de deuda de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), si usted tiene la pensión alimentaria atrasada por la razón que sea, usted debe ponerse al día o comunicarse con su abogado o abogada para llegar a un acuerdo con la parte custodia o ajustar la pensión exponiendo su situación económica ante la examinadora o examinador de pensiones alimentarias en el tribunal de primera instancia.

La persona interesada tampoco debe estar separado de las Fuerzas Armadas por ninguna condición o razón. Tampoco debió ser destituido de alguna de las agencias del orden público del Gobierno de Puerto Rico o sus municipios. Debe ser ciudadano de Estados Unidos o ser residente legal en Puerto Rico, sin que haya renunciado usted anteriormente la ciudadanía americana si la obtuvo o la tenía anteriormente. De forma tal que, si usted es una persona que tiene una fuerte ideología a favor de la independencia de Puerto Rico y renunció a la ciudadanía de E.U. de América, no cumple con todos los requisitos que exige la ley.  

Es bien importante que usted tenga sentido común en cuanto a lo que es un peligro sustancial para la vida o protección de su persona o un tercero, pues la legítima defensa conforme a la jurisprudencia interpretativa y el Código Penal de Puerto Rico, se basa en criterios de una persona razonablemente prudente. Así que si le preguntan, que haría usted si ve una persona saliendo de su patio y usted sabe que va a brincar su verja con su trimmer, usted no puede contestar que le daría un tiro para que no se lo lleve, porque eso es de su propiedad. Entendemos que con mucho esfuerzo y trabajo usted ha adquirido los bienes que posee, pero el derecho vigente establece que ni siquiera un golpe fuerte recibido, es un hecho que justifica dar muerte a un ser humano. Para que proceda la legitima defensa la persona o la tercera persona defendida debe hallarse en inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño corporal y por más valor que le conceda a sus bienes, nunca le ocasionará un grave daño corporal, salvo se trate de un tanque de oxígeno y usted lo necesite para continuar respirando.

Sepa además que debe contar con dinero adicional al que necesita para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia, puesto que la solicitud de la licencia de armas debe ir acompañada de un comprobante de rentas internas por la cantidad de cien (100) dólares. En la solicitud de la portación ante el tribunal, donde tiene que comprar un sello de sesenta y cinco (65.00) dólares para cancelar el arancel, también tiene que comprar a favor del superintendente de la Policía un comprobante de doscientos cincuenta (250.00) dólares. Además, cada una de las expresiones antes establecidas, debe estar expresadas en Declaración Jurada, salvo las Certificaciones originales que rutinariamente expide la Policía, ASUME, el CRIM y Hacienda. Las cuales deben ser solicitadas dentro de 30 días antes de solicitar la correspondiente licencia de armas o la sucesiva portación de armas en el Tribunal de Primera Instancia.

De manera sucesiva, si usted desea portar arma de fuego usted no debe sentirse tranquilo, no debe estar siempre en paz, puesto que es necesario que usted tema por su vida o su seguridad.  Tal circunstancia debe expresarla con eventos o circunstancias concretas, no basta la mera expresión de que necesita un arma para su protección. Asimismo, en la petición de la portación de armas de fuego, el fiscal puede o no solicitar una vista para inquirir y evaluar con mayor atención el cumplimiento de todos los requisitos previamente expuestos. Si tiene menores de edad en el mismo lugar donde estará el arma de fuego, sepa que debe usted demostrar que hará mayores diligencias para que esos menores no tengan acceso al arma, pues ya han sido muchos los accidentes ocasionados ante la simulación de cualquier película transmitida en la televisión. Tampoco usted debe ser persona que viole la ley contra el maltrato de menores de edad, ni incapacitados ni envejecientes. 

Asimismo, si es casado o tuvo alguna relación amorosa, difícilmente le concederán la solicitud si es una persona celosa, tiene discusiones fuertes a menudo con su pareja, si existe alguna sospecha de infidelidad por cualquier parte y la situación se ha tornado bien conflictiva o existe un seguro de vida por la cantidad de un millón de dólares, aunque esto último no altera sustancialmente una determinación final. Tenga presente que la mera Orden de Protección por amenaza, intimidación o violencia psicológica hacia su pareja, sea o no en su opinión cierta le perjudicará.

Antes de presentar su petición de portación de armas, debe tomar un curso de uso manejo y adecuado de armas de fuego, el cual debe presentar copia a color, el cual es mandatorio incluso si no le interesa solicitar la portación, pero le concedieron la licencia de tiro al blanco. Cada arma de fuego que usted adquiera en cualquier armería, automáticamente la recibirá la Policía de Puerto Rico, quien tendrá además en el proceso de la concesión de la licencia de armas, sus huellas dactilares.

La petición de portación de armas, la cual se solicita a través de abogado o abogada en el Tribunal de Primera Instancia, será denegada ante una causa justificada. Luego de la aprobación del tribunal, la Resolución debe estar certificada. No se utiliza la resolución que llega por correo ordinario, aunque se le haya enviado copia certificada al Superintendente de la Policía de Puerto Rico, pues la Policía de la Comandancia más cercana le exigirá la Resolución ponchada por el tribunal para comenzar el proceso del cambio de categoría, enmendando su licencia de armas de una de tiro al blanco a otra de portación de armas. 

Recuerde que nuestra Asamblea Legislativa trabaja todos los días, las leyes son modificadas, cambiadas y derogadas o sea, eliminadas. Así que para asesoramiento sobre el permiso de la licencia de armas o la correspondiente portación, según las enmiendas a la Ley de Armas de Puerto Rico puede comunicarse al email: hernandezrodriguez.v@gmail.com o al número telefónico 787/548-6208.

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