LA IMPORTANCIA DE LOS EXPERIMENTOS COMO EVIDENCIA ILUSTRATIVA PARA AYUDAR AL JUZGADOR DE LOS HECHOS A COMPRENDER LA SITUACIÓN FÁCTICA




La evidencia ilustrativa es una regla de evidencia que adelanta y protege el debido proceso de ley en la medida que le expone al Honorable Tribunal, en especial atención a los miembros del jurado, las circunstancias bajo las cuales ocurrieron determinados hechos. Formando así, una evidencia más clara y convincente conforme a la realidad de los hechos controvertidos. Los llamados experimentos son atendidos conforme a la discreción que poseen los tribunales de negarla cuando no concurran con los requisitos establecidos. 

Las nuevas Reglas de Evidencia de Puerto Rico en lo pertinente menciona que “la admisibilidad de prueba del resultado de un experimento será determinada por el Tribunal de conformidad con los factores enumerados en la Regla 403”, de la misma ley.[1] Esta última establece que, evidencia pertinente puede ser excluida cuando su valor probatorio queda sustancialmente superado por cualesquiera de los siguientes factores: (1) riesgo de causar perjuicio indebido; (2) riesgo de causar confusión y desorientación del Jurado, (3) dilación indebida de los procedimientos e (4) innecesaria presentación de prueba acumulativa.[2] Lo contrario, constituiría un abuso de discreción. 

De manera que, aparte de que el resultado del experimento debe ser pertinente a los hechos controvertidos del caso, no debe apelar a los sentimientos y la emoción sobre todo cuando se trata de un caso por jurado. Debe además, cumplir con el requisito de que facilite y ayude al jurado a comprender la complejidad de determinado asunto o establecer la veracidad de las alegaciones planteadas. Asimismo, el valor de la prueba debe ser necesario o útil para que no soslaye el derecho del acusado a un juicio rápido y a su vez, no quebrante la economía procesal que nuestro ordenamiento jurídico ha impuesto recientemente como norma en nuestros tribunales.[3]

Si el experimento tiene como fin demostrar que ciertos hechos ocurrieron de determinada manera, la parte que ofrece la evidencia debe persuadir al Tribunal de que el experimento se realizó bajo circunstancias sustancialmente similares a las que existían al momento de ocurrir dichos hechos.”[4]

Según el tratadista Ernesto L. Chiesa la Regla 708, es una codificación de la jurisprudencia establecida en Pueblo v. Lebrón López[5] y la misma “no tiene equivalencia en las reglas federales”.[6] No obstante, varios estados de la unión americana la han adoptado y tanto los Tribunales Supremos estatales como la corte federal de Estados Unidos la han aceptado siguiendo un estándar prácticamente igual a los factores ya mencionados. Esto con el propósito de demostrar e ilustrar al juez que preside el caso y a los miembros del jurado un asunto pertinente a la controversia, sin quebrantar los derechos constitucionales del acusado. “La evidencia ilustrativa es una representación del objeto que ayuda al juzgador a entender otra evidencia”, legalmente admitida.[7] Contrario a la evidencia real demostrativa, que es la cosa misma relacionada con los hechos del caso de manera directa o circunstancial (indirecta).[8]

El Honorable Tribunal Supremo de Estados Unidos se expresó en relación a las consecuencias de admitir erróneamente una evidencia en Weisgram v. Marley en lo pertinente dispone que:[9]

“Rule 50 permits an appellate court to direct the entry of judgment as a matter of law when it determines that evidence was erroneously admitted at trial and that the remaining, properly admitted, evidence is insufficient to constitute a submissible case…[10] The authority of courts of appeals to direct the entry of judgment as a matter of law extends to cases such as the present one in which, on the appellate court's excision of erroneously admitted testimony, there remains insufficient evidence to support the jury's verdict.”[11] Enfasis nuestro.


El Honorable Tribunal Supremo de California expresó en The People v. Roy J. Allen que no erro el Tribunal de Primera Instancia en su fallo por admitir en evidencia una bomba modelo que había sido construido por unos expertos o bajo su supervisión.[12] Si bien no era necesariamente idéntica, representaba sustancialmente y aproximadamente el tipo de bomba que había sido utilizado en el atentado de la victima que murió al encender su auto. Para llevar a cabo tal reconstrucción, examinaron y estudiaron los fragmentos de los alambres e hilos que encontraron en la escena del crimen y la naturaleza de la destrucción causada en el garaje aledaño afectado. En lo pertinente mencionó que:

The details need not be narrated. Counsel may illuminate his argument by illustrations which may be as various as the resources of his talents. He may refer to matters of common knowledge, not special to the case, and to well known historical incidents.”[13]


A su vez, expertos expresaron su opinión sobre el tipo de bomba que había sido empleado y fueron extensamente interrogados. Ante la objeción de la defensa, alegó que anteriormente había descrito el método utilizado por un perito en la materia:

The use of maps, models, diagrams, and photographs as testimony to the objects represented rests fundamentally on the theory that they are the pictorial communications of a qualified witness who uses this method of communication instead of or in addition to some other method.”


Generalmente, los experimentos son estrictamente evaluados por el juez y los abogados de las partes. Las personas que lo han realizado, están sujetos a un extenso e intenso interrogatorio para corroborar la legitimidad y la validez del proceso. El tribunal examinará las personas que realizaron algún experimento fuera del tribunal para que expliquen cual fue el procedimiento y los resultados del examen. No es posible admitir en evidencia el experimento sin que estas personas estén sujetos a ser interrogados en el juicio, puesto que lo contrario quebrantaría el derecho constitucional a un juicio imparcial.

La Corte de Apelaciones de California se expresó nuevamente al respecto, pero esta vez en un caso criminal. Los acusados ​​trataron de introducir una película que supuestamente reproduce las condiciones de iluminación en la escena del crimen.[14] El propósito de la película era demostrar que el testigo no podría haber visto los hechos con suficiente claridad para identificar a los autores. Realizaron el experimento, luego de consultar con los técnicos de Eastman Kodak y seguir sus recomendaciones en cuanto a velocidad de la película y el tipo de película. Sin embargo, el acusado admitió que el ángulo de la luna no era la misma que en la noche del asesinato, no ubicó un camión con las luces encendidas en la escena ni reprodujo la reflexión de la luz de un automóvil estacionado, como bien ocurrió la noche del crimen. Tampoco estaba seguro de que el follaje de un árbol en el lugar y el patrón resultante de las sombras eran los mismos en el mes de abril, cuando hizo la película, que los del pasado mes de septiembre, para cuando la víctima fue atacada. Ante esta situación, el Tribunal entendió que estas condiciones supone un gran significado, dado que el propósito de la película era demostrarle al jurado las condiciones de iluminación en las que los testigos fueron capaces de ver los eventos del crimen. 

Si bien es cierto que, el jurado no puede estar presente al momento de llevarse a cabo el experimento bajo la Regla 708 de Evidencia, puesto que el Juez bajo su discreción lo otorgará si el bien supera sustancialmente los prejuicios que la admisión de la evidencia puede razonablemente causar; el tribunal tiene la alternativa de realizar una inspección ocular.[15] Esta norma se extiende tanto al Juez que preside el caso como a los miembros del jurado y es más bien la Regla de Procedimiento Criminal la que regula el procedimiento.

En aras de proteger los derechos del acusado y del pueblo de Puerto Rico, es más práctico realizar un experimento con el propósito de ilustrarle de forma clara al tribunal los hechos que dan base a la teoría legal. Debería utilizarse con más frecuencia los experimentos para exponer claramente los hechos controvertidos esenciales de las acusaciones criminales, incluso en las situaciones donde no aparente existir controversia, en aras de la justicia. Solo así, se garantiza el cumplimiento de las disposiciones dispuestas en nuestra Carta de Derechos. Al representar sustancialmente la escena recreada, conforme a la materia relevante de los hechos, los miembros que componen el sistema de justicia podrían recibir mayor estimulo ante una representación gráfica y sustancialmente similar a los hechos alegados durante el juicio. Para que luego, los miembros del jurado o el juez, en un juicio por tribunal de derecho, tomen su determinación conforme a unos estándares ausentes de arbitrariedad, falsedad e ilicitud.


[1] Reglas de Evidencia de Puerto Rico de 2009. Regla 708(A).

[2] Reglas de Evidencia de Puerto Rico de 2009. Regla 403.

[3] Ernesto L. Chiesa, pág. 116-120.

[4] Reglas de Evidencia de Puerto Rico de 2009. Regla 708(B).

[5] Pueblo v. Lebrón López, 96 DPR 274, 291-292 (1968).

[6] Ernesto L. Chiesa, pág. 229.

[7] Chiesa, pág. 324

[8] Chiesa, pág. 324-325.

[9] Weisgram v. Marley, 528 U.S. 440 (2000)

[10] Weisgram v. Marley, 447-457

[11] Weisgram v. Marley, 441 (b)

[12] The People v. Roy J. Allen, 5 Cal.2d 731 (1940).

[13] The People v. Roy J. Allen, 24

[14] The People v. Boyd, 222 Cal.App.3d 541 (1990)

[15] Reglas de Evidencia de Puerto Rico, núm. 1102.

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