EL PAGO IRRISORIO DE LAS CASAS DE EMPEÑO
…el gobierno debe
fomentar la equidad, establecer un balance entre los intereses de los comerciantes
y la protección de la propiedad privada de los consumidores para una mayor
calidad de vida en nuestra sociedad.
Según la Academia Real Española lo irrisorio mueve a risa y burla. Es Insignificante
por pequeño. La ley número 23 de 2011, la Asamblea
Legislativa implementó la Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las
Casas de Empeño, derogando en su totalidad la anterior Ley núm. 138 de 1998, con el propósito de armonizar sus disposiciones con la realidad socio económica actual y mantener
una eficaz fiscalización del negocio de las casas de empeño para combatir el problema de la adquisición de
bienes apropiados ilegalmente o robados.[1] Imponiéndole
a su vez, mayores obligaciones a los concesionarios, socios y empleados en
relación a los bienes que reciben en el marco de sus funciones, so pena de la
imposición de una multa de hasta 10,000 dólares, entre otras penalidades.[2]
Asimismo, le delega
al Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico la facultad de
supervisar, fiscalizar y reglamentar el negocio de compraventa de metales y
piedras preciosas, de una manera amplia.
Según la ley y conforme a los datos del Departamento
de Desarrollo Económico y Comercio, este tipo de negocio vende aproximadamente $30,000,000
anuales, una industria en la cual se generan más de tres mil
(3,000) transacciones mensuales por negocio.
Tal demanda surge a
consecuencia directa e indirecta de la recesión económica mundial, pues miles
de consumidores utilizan este servicio para recibir dinero inmediato sin más
obstáculos que llenar un formulario y dejar sus huellas dactilares.
Sin
embargo, el valor que reciben por sus bienes no es el justo valor en el
mercado, pues es de conocimiento común que las Casas de Empeño ofrecen un
préstamo por una cantidad relativamente inferior al valor de la propiedad dada
en garantía, siendo en promedio el 33%. Por
otro lado, exigirle al prestamista otorgar el mismo pago que un ciudadano común
podría dar en la actualidad, quizás no equivaldría hacer negocio en Puerto Rico
ni en ningún otro lugar del mundo.
No
obstante, el ofrecerle a una persona, el prendador, que se encuentra en una
situación económica delicada el 33% del valor de los bienes que con tanto esfuerzo ha adquirido, para que el
concesionario lo venda luego al precio que estime para él más conveniente, constituye
un abuso de poder que no debe ser protegido por nuestro ordenamiento jurídico. Es pertinente mencionar que, la ley vigente ha
autorizado a las Casas de Empeño cobrar hasta el 20% de interés para cuando el
vencimiento del contrato es mensual, siendo esto último lo usual. Asimismo,
siempre que la prenda lo requiera, se cobrará de forma adicional el costo de
conservar o mantener la misma, dentro o fuera del establecimiento
habitual. En cuanto a la definición del cargo por servicio del
préstamo de prenda, la ley dispone que es:
“…cantidad
de dinero, tasa, descuento, o comisión que una persona natural o jurídica que
se dedica al negocio de casas de empeño cobra a sus clientes de manera directa,
indirecta, o disfrazada como
compensación por los servicios que presta en esa capacidad.”[3]
Enfasis nuestro.
En la actualidad, con la Propuesta del Senado 651, la
Asamblea Legislativa está en el proceso de enmendar la ley núm. 23 de 2011,
antes mencionada, para garantizar una sana competencia y evitar posibles
monopolios. Debido a que la ley vigente,
establece un mínimo del 1 % por cada día que transcurre en concepto de
intereses. Lo que impide que exista libre competencia en las diferentes casas
de empeño. Así pues, la potencial
enmienda permitirá negociar entre el 5% a un 20% en los primeros 30 días, lo
que permitirá a la vez, ofrecer mejores tasas de interés a los consumidores
para lograr acaparar más mercado.
Cabe señalar que la propuesta inicial fue establecer el interés máximo de 25% mensual, que al presente no sabemos si se establecerá. La potencial enmienda menciona también que, es necesario reducir el término para adquirir la titularidad la casa de empeño a 30 días sin derecho a notificación alguna, luego de vencido el préstamo, pues entiende que para el concesionario de la casa de empeño es oneroso tener que esperar tres (3) meses sin recibir pago en concepto alguno para poder disponer de la prenda. Siendo este tipo de negocio, durante los últimos años, uno de los de mayor crecimiento económico, la Asamblea Legislativa busca fomentar la competencia y a su vez, mayor flexibilidad en el curso de los negocios, eliminando para ello, derechos previamente reconocidos a los consumidores. Véase P. del S. 651.
Cabe señalar que la propuesta inicial fue establecer el interés máximo de 25% mensual, que al presente no sabemos si se establecerá. La potencial enmienda menciona también que, es necesario reducir el término para adquirir la titularidad la casa de empeño a 30 días sin derecho a notificación alguna, luego de vencido el préstamo, pues entiende que para el concesionario de la casa de empeño es oneroso tener que esperar tres (3) meses sin recibir pago en concepto alguno para poder disponer de la prenda. Siendo este tipo de negocio, durante los últimos años, uno de los de mayor crecimiento económico, la Asamblea Legislativa busca fomentar la competencia y a su vez, mayor flexibilidad en el curso de los negocios, eliminando para ello, derechos previamente reconocidos a los consumidores. Véase P. del S. 651.
No obstante, debe
el legislador definir qué es una verdadera compensación
por el bien dado en prenda y el tipo de compensación mínima que el concesionario
ofrecerá para que no quede al arbitrio de los dueños de las Casas de Empeño tal
pago, puesto que de ordinario pagan menos del 50% del valor en el mercado. Ni
la ley ni el reglamento dicen nada respecto, la propuesta enmienda a la ley
tampoco dice nada al respecto. En
ese sentido, se les ha reconocido muchos privilegios y ha sido precisamente por
ello que hoy día es la industria financiera con mayor éxito en ganancias. Si consideramos que el ciudadano común recibe
el 33% del valor en el mercado de los bienes que da en prenda, que tiene la
mayoría que pagar el 20% en intereses y
hasta sufragar el costo de mantenimiento por el plazo estipulado, podemos
concluir que si tal persona no puede finalmente cumplir con su obligación, el
concesionario adquirirá el bien mueble en un precio ridículamente bajo. Si bien es cierto que, tal industria debe
ser atemperada a nuestra realidad social, debe además equipararse a la visión
de la agencia que tiene delegada la responsabilidad de fiscalizar:
“Propiciar una política pública financiera ágil,
moderna y flexible que asegure el balance y la equidad entre los
intereses de los depositantes, accionistas, inversionistas y usuarios de los
servicios financieros.”[4]
Enfasis nuestro.
Tales negocios de pequeños
préstamos deben estar sujetas a cierto procedimiento al ejecutar la garantía,
pues no da al prendador el dinero que verdaderamente corresponde. Tal hecho resulta en contravención a nuestro derecho
fundamental al disfrute de la propiedad, sin olvidar que nuestra Constitución
dispone que ninguna persona será privada de su propiedad sin debido
proceso de ley.[5] Al constituir una hipoteca por ejemplo, se
garantiza un préstamo con un bien inmueble y tal bien inmueble va a responder
aproximadamente conforme al valor que tiene en el mercado tal propiedad. En la venta en pública subasta existe la
posibilidad de otorgar la compraventa por el justo valor. Asimismo, en los procedimientos de embargo y
expropiación. Tal norma existe en todos
los actos de enajenación de nuestro patrimonio. De manera que, las Casas de Empeño deben también
estar sujetas a una disposición legal que le permita a la persona que no pudo
cumplir con la obligación, recibir al
menos el 80% del valor del bien dado en prenda, puesto que el gobierno debe
fomentar la equidad, establecer un balance entre los intereses de los comerciantes
y la protección de la propiedad privada de los consumidores para una mayor calidad
de vida en nuestra sociedad.
Tal requerimiento
puede efectuarse luego de que la obligación sea líquida, vencida y exigible, pagándole al prendador la diferencia monetaria
entre el justo valor en el mercado y el préstamo dado originalmente, incluyendo
gastos e intereses. También podría el
prestamista otorgar el préstamo conforme al 80% del valor en el mercado del
bien dado en garantía. Aunque esto
último sería más eficaz para las Casas de Empeño, cuando las personas que
buscan el servicio esperan razonablemente satisfacer la deuda principal y los
intereses dentro del plazo convenido. Si bien es cierto que de ésta forma, las
Casas de Empeño no tendrán el mayor de los éxitos en sus negocios, se
protegería el patrimonio de miles de
ciudadanos que con tristeza ofrecen y pierden parte de sus bienes con el
propósito de satisfacer sus necesidades principales. Cuando no nos quede nada, ¿qué vamos a hacer?
si la economía de Puerto Rico está mejorando como los primeros pasos de un bebe…
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