EL PAGO IRRISORIO DE LAS CASAS DE EMPEÑO

…el gobierno debe fomentar la equidad, establecer un balance entre los intereses de los comerciantes y la protección de la propiedad privada de los consumidores para una mayor calidad de vida en nuestra sociedad.




Según la Academia Real Española lo irrisorio  mueve a risa y burla. Es Insignificante por pequeño. La ley número 23 de 2011, la Asamblea Legislativa implementó la Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño, derogando en su totalidad la anterior Ley núm. 138 de 1998, con el propósito de armonizar sus disposiciones con la realidad socio económica actual y  mantener una eficaz fiscalización del negocio de las casas de empeño para  combatir el problema de la adquisición de bienes apropiados ilegalmente o robados.[1] Imponiéndole a su vez, mayores obligaciones a los concesionarios, socios y empleados en relación a los bienes que reciben en el marco de sus funciones, so pena de la imposición de una multa de hasta 10,000 dólares, entre otras penalidades.[2]

Asimismo, le delega al Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico la facultad de supervisar, fiscalizar y reglamentar el negocio de compraventa de metales y piedras preciosas, de una manera amplia.  Según la ley y conforme a los datos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, este tipo de negocio vende aproximadamente $30,000,000 anuales, una industria en la cual se generan más de tres mil (3,000) transacciones mensuales por negocio.  Tal demanda surge a consecuencia directa e indirecta de la recesión económica mundial, pues miles de consumidores utilizan este servicio para recibir dinero inmediato sin más obstáculos que llenar un formulario y dejar sus huellas dactilares.  

Sin embargo, el valor que reciben por sus bienes no es el justo valor en el mercado, pues es de conocimiento común que las Casas de Empeño ofrecen un préstamo por una cantidad relativamente inferior al valor de la propiedad dada en garantía, siendo en promedio el 33%.  Por otro lado, exigirle al prestamista otorgar el mismo pago que un ciudadano común podría dar en la actualidad, quizás no equivaldría hacer negocio en Puerto Rico ni en ningún otro lugar del mundo.

No obstante, el ofrecerle a una persona, el prendador, que se encuentra en una situación económica delicada el 33% del valor de los bienes que  con tanto esfuerzo ha adquirido, para que el concesionario lo venda luego al precio que estime para él más conveniente, constituye un abuso de poder que no debe ser protegido por nuestro ordenamiento jurídico.  Es pertinente mencionar que, la ley vigente ha autorizado a las Casas de Empeño cobrar hasta el 20% de interés para cuando el vencimiento del contrato es mensual, siendo esto último lo usual.  Asimismo, siempre que la prenda lo requiera, se cobrará de forma adicional el costo de conservar o mantener la misma, dentro o fuera del establecimiento habitual.  En cuanto a la definición del cargo por servicio del préstamo de prenda, la ley dispone que es:

“…cantidad de dinero, tasa, descuento, o comisión que una persona natural o jurídica que se dedica al negocio de casas de empeño cobra a sus clientes de manera directa, indirecta, o disfrazada como compensación por los servicios que presta en esa capacidad.”[3] Enfasis nuestro.

En la actualidad, con la Propuesta del Senado 651, la Asamblea Legislativa está en el proceso de enmendar la ley núm. 23 de 2011, antes mencionada, para garantizar una sana competencia y evitar posibles monopolios.  Debido a que la ley vigente, establece un mínimo del 1 % por cada día que transcurre en concepto de intereses. Lo que impide que exista libre competencia en las diferentes casas de empeño.  Así pues, la potencial enmienda permitirá negociar entre el 5% a un 20% en los primeros 30 días, lo que permitirá a la vez, ofrecer mejores tasas de interés a los consumidores para lograr acaparar más mercado. 

Cabe señalar que la propuesta inicial fue establecer el interés máximo de 25% mensual, que al presente no sabemos si se establecerá. La potencial enmienda menciona también que, es necesario reducir el término para adquirir la titularidad la casa de empeño a 30 días sin derecho a notificación alguna, luego de vencido el préstamo, pues entiende que para el concesionario de la casa de empeño es oneroso tener que esperar tres (3) meses sin recibir pago en concepto alguno para poder disponer de la prenda.  Siendo este tipo de negocio, durante los últimos años, uno de los de mayor crecimiento económico, la Asamblea Legislativa busca fomentar la competencia y a su vez, mayor flexibilidad en el curso de los negocios, eliminando para ello, derechos previamente reconocidos a los consumidores. Véase P. del S. 651.

No obstante, debe el legislador definir qué es una verdadera compensación por el bien dado en prenda y el tipo de compensación mínima que el concesionario ofrecerá para que no quede al arbitrio de los dueños de las Casas de Empeño tal pago, puesto que de ordinario pagan menos del 50% del valor en el mercado. Ni la ley ni el reglamento dicen nada respecto, la propuesta enmienda a la ley tampoco dice nada al respecto.   En ese sentido, se les ha reconocido muchos privilegios y ha sido precisamente por ello que hoy día es la industria financiera con mayor éxito en ganancias.  Si consideramos que el ciudadano común recibe el 33% del valor en el mercado de los bienes que da en prenda, que tiene la mayoría que pagar el 20% en intereses  y hasta sufragar el costo de mantenimiento por el plazo estipulado, podemos concluir que si tal persona no puede finalmente cumplir con su obligación, el concesionario adquirirá el bien mueble en un precio ridículamente bajo.   Si bien es cierto que, tal industria debe ser atemperada a nuestra realidad social, debe además equipararse a la visión de la agencia que tiene delegada la responsabilidad de fiscalizar:

Propiciar una política pública financiera ágil, moderna y flexible que asegure el balance y la equidad entre los intereses de los depositantes, accionistas, inversionistas y usuarios de los servicios financieros.”[4] Enfasis nuestro.

Tales negocios de pequeños préstamos deben estar sujetas a cierto procedimiento al ejecutar la garantía, pues no da al prendador el dinero que verdaderamente corresponde. Tal hecho resulta en contravención a nuestro derecho fundamental al disfrute de la propiedad, sin olvidar que nuestra Constitución dispone que ninguna persona será privada de su propiedad sin debido proceso de ley.[5]  Al constituir una hipoteca por ejemplo, se garantiza un préstamo con un bien inmueble y tal bien inmueble va a responder aproximadamente conforme al valor que tiene en el mercado tal propiedad.  En la venta en pública subasta existe la posibilidad de otorgar la compraventa por el justo valor.  Asimismo, en los procedimientos de embargo y expropiación.  Tal norma existe en todos los actos de enajenación de nuestro patrimonio.  De manera que, las Casas de Empeño deben también estar sujetas a una disposición legal que le permita a la persona que no pudo cumplir con la obligación, recibir al menos el 80% del valor del bien dado en prenda, puesto que el gobierno debe fomentar la equidad, establecer un balance entre los intereses de los comerciantes y la protección de la propiedad privada de los consumidores para una mayor calidad de vida en nuestra sociedad.

Tal requerimiento puede efectuarse luego de que la obligación sea líquida, vencida y exigible,  pagándole al prendador la diferencia monetaria entre el justo valor en el mercado y el préstamo dado originalmente, incluyendo gastos e intereses.  También podría el prestamista otorgar el préstamo conforme al 80% del valor en el mercado del bien dado en garantía.  Aunque esto último sería más eficaz para las Casas de Empeño, cuando las personas que buscan el servicio esperan razonablemente satisfacer la deuda principal y los intereses dentro del plazo convenido. Si bien es cierto que de ésta forma, las Casas de Empeño no tendrán el mayor de los éxitos en sus negocios, se protegería el patrimonio de  miles de ciudadanos que con tristeza ofrecen y pierden parte de sus bienes con el propósito de satisfacer sus necesidades principales.  Cuando no nos quede nada, ¿qué vamos a hacer? si la economía de Puerto Rico está mejorando como los primeros pasos de un bebe…
 





[1]  Ley núm. 23-2011
[2][2] Supra. Art. 22
[3] Supra. Art. 2 (b)
[4] http://www.ocif.gobierno.pr/mision_vision.htm, recuperado el 25 de marzo de 2012
[5] Const. E.l.a. art. II, sec. 7

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