LA FIANZA Y LA PRESUNCION DE INOCENCIA
basta estar en el lugar y la hora equivocada.
La Asamblea Legislativa ha tomado durante los últimos
años, un enfoque radical y novedoso en las materias de derecho penal y procesal
criminal con el alegado propósito de disminuir la incidencia criminal.
Las medidas como el nuevo Código Penal, las nuevas Reglas de Evidencia y
los últimos cambios que ha sufrido las Reglas de Procedimiento Criminal, véase
la ley núm. 22-2009 (que enmienda las Reglas 6.1 y 218) y la ley núm. 281-2011
(que enmienda las Reglas 6.1, 23, 64, entre otras), producen un sistema de derecho
más punitivo. Como si no fuera suficiente, se propuso también enmendar
nuestros derechos de rango Constitucional, puesto que con el proyecto de ley
número 3784, pretendió establecer que en todos los casos en que una
persona sea acusada de un delito grave o menos grave, por el cual fue
previamente encontrado culpable, “no procederá la imposición de fianza.”[1]
Lo turbio de la redacción del Proyecto es que comienza
mencionando que: “En todo proceso criminal bajo la jurisdicción de Puerto
Rico, los acusados o imputados de delitos disfrutan de una serie de garantías
que el Estado unilateralmente se obligó a proveer.”[2] Tal aseveración infiere que, como el
gobierno brindó voluntariamente el derecho a la prestación de fianza, previo a
todo procesamiento criminal judicial, unilateralmente puede en derecho
quitarlo. De ésta forma, reconoce un privilegio, no un derecho
fundamental. No obstante, más adelante se contradice señalando que el
derecho a la fianza es uno de carácter constitucional. Esta última, la
podemos definir como aquella declaración clara, expresa, y ordenada que lleva a
cabo el pueblo de determinada sociedad, con el propósito de promover el
bien común y asegurar el reconocimiento por parte del Estado, de aquellos
derechos fundamentales que, conforme a su cultura, promueven la sana
convivencia humana.
La sección once (11) de nuestra Carta de Derechos
dispone en lo pertinente que, en todos los procesos criminales el acusado
disfrutará del derecho a gozar de la presunción de inocencia; que “todo
acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un
fallo condenatorio” y que la misma, no será excesiva.[3]
El propósito de prestar la fianza es garantizar que la persona acusada por la
alegada comisión de un delito, comparezca al Tribunal cada vez que se le
cite. De manera que, el derecho a quedar en libertad bajo fianza
emana del pueblo puertorriqueño, no es fruto del poder legislativo como se
alega en la exposición de motivos del Proyecto. Asimismo, la Rama Judicial de Puerto
Rico establece que “no se puede utilizar para castigar a quien no se le ha
probado que ha cometido un delito.”[4] Tal
autoridad menciona además que:
“Este derecho existe porque en nuestro sistema de
justicia se presume que toda persona es inocente hasta que se le pruebe lo
contrario.”[5] Enfasis nuestro.
En contravención a lo anterior expuesto, la Cámara de
Representantes menciona que la prestación de la fianza está solo relacionado a
la presunción de inocencia porque “atiende un aspecto y etapa distinta”,
que es una independiente de una eventual exoneración o encarcelación de la
persona imputada de delito. No obstante, se equivoca nuevamente al
mencionar en su proyecto que:
“La falta de reintegración óptima y saludable a la
sociedad por parte de personas encontradas culpables de cometer delito se
evidencia de manera más clara cuando ésta comete el mismo delito por el
cual previamente se le procesó.”[6]
Entiendo que los Señores y Señoras se expresaron de manera equivoca, pues no es
posible hablar de la comisión de un delito en una etapa tan temprana como lo
es, en la vista de causa probable para arresto, donde basta la mínima prueba de
que el imputado cometió el delito, para que le encuentren causa probable.
Sin embargo, supongo que se refieren éstos a una tendente reincidencia de parte
de la persona que por segunda vez, es acusada. Aun así, los estudios no
han indicado de manera afirmativa que las personas acusadas por algún delito
grave o menos grave y en espera de la celebración de su juicio, tienden a
cometer actos en contra de la justicia. No podemos llegar a una
determinación general con hechos aislados. En caso de incumplimiento, lo que
procede es la imposición de condiciones más rigurosas, la confiscación de la
fianza prestada y/o la privación de la libertad de la persona que estaba
disfrutando de su derecho constitucional. No es razonable concluir de antemano
que el acusado por segunda vez es reincidente, puesto que ésta última conlleva,
para que sea afirmativa, una sentencia en contra del acusado, luego de la
celebración de un juicio justo e imparcial o la declaración expresa de su
culpabilidad.
Considero paradójico la eliminación de la fianza para
las personas acusadas del delito de asesinato, sean o no acusadas por primera
vez. Entiendo que todas las entidades gubernamentales como la sociedad
misma, están preocupados por la creciente ola criminal. No obstante, tal
reforma cambia la presunción de inocencia que nuestro pueblo ha tenido
desde que tiene un poquito de autonomía, pues la persona acusada quedará
privada de su libertad, hasta tanto el ministerio público logre probar más allá
de duda razonable su culpabilidad.
Por otro lado, en el caso de que la persona acusada
resulte ser inocente o el Estado no logre probar más allá de duda razonable su
culpa, ¿tiene el gobierno alguna alternativa para aquellos inocentes que le han
sido denegada una prestación de fianza y sucesivamente han sido trastocados por
la denigrante, desesperante y en ocasiones amoral vida penitenciaria durante 6
meses? Sin tomar en consideración que, muchas personas acusadas esperan por la
celebración de su juicio por más de seis meses en la cárcel y su recurso de
hábeas corpus ha sido radicado tardíamente, por encima del tiempo dispuesto constitucionalmente.
Acaso, nuestra Rama Legislativa se dirige a eliminar también la disposición que
nos concede el derecho a quedar en libertad, luego de transcurridos 6 meses de
encarcelamiento sin la celebración del juicio o peor aún, nuestro estado de derecho
convertirá la presunción de inocencia en una de culpabilidad, hasta tanto
demuestre lo contrario, en aras de disminuir la criminalidad.
Asimismo, el señor Juez o la señora Jueza que impone
una fianza que está muy lejos de la realidad económica y financiera de las
personas imputadas, también están violentando nuestra Carta de Derechos, puesto
que de forma expresa nuestra Constitución establece que la misma no debe ser
excesiva. La utilización de discreción en ésta situación es
utilizada directa y lamentablemente, para dejar en prisión a los hombres y
mujeres que tienen en su contra la mínima prueba de la comisión de un delito
que es altamente despreciado por la sociedad o por el propio
juzgador, dejando a un lado el derecho constitucional a tener un proceso
judicial imparcialidad.
[1] P. de la C. 3784 (17 de enero de 2012).
[2]
Id., p. 1
[3]
Const. e.l.a. art. II, sec. 11
[4]
http://www.ramajudicial.pr
[5] Id.
[6] P. de la C., supra.
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