LA FIANZA Y LA PRESUNCION DE INOCENCIA


Ninguna persona está exenta a ser prisionera,
basta estar en el lugar y la hora equivocada.

La Asamblea Legislativa ha tomado durante los últimos años, un enfoque radical y novedoso en las materias de derecho penal y procesal criminal con el alegado propósito de disminuir la incidencia criminal.  Las medidas como el nuevo Código Penal, las nuevas Reglas de Evidencia y los últimos cambios que ha sufrido las Reglas de Procedimiento Criminal, véase la ley núm. 22-2009 (que enmienda las Reglas 6.1 y 218) y la ley núm. 281-2011 (que enmienda las Reglas 6.1, 23, 64, entre otras), producen un sistema de derecho más punitivo.  Como si no fuera suficiente, se propuso también enmendar nuestros derechos de rango Constitucional, puesto que con el proyecto de ley número 3784, pretendió establecer que en todos los  casos en que una persona sea acusada de un delito grave o menos grave, por el cual fue previamente encontrado culpable, “no procederá la imposición de fianza.”[1]

Lo turbio de la redacción del Proyecto es que comienza mencionando que: “En todo proceso criminal bajo la jurisdicción de Puerto Rico, los acusados o imputados de delitos disfrutan de una serie de garantías que el Estado unilateralmente se obligó a proveer.”[2] Tal aseveración infiere que, como el gobierno brindó voluntariamente el derecho a la prestación de fianza, previo a todo procesamiento criminal judicial, unilateralmente puede en derecho quitarlo.  De ésta forma, reconoce un  privilegio, no un derecho fundamental.  No obstante, más adelante se contradice señalando que el derecho a la fianza es uno de carácter constitucional.  Esta última, la podemos definir como aquella declaración clara, expresa, y ordenada que lleva a cabo el pueblo de determinada sociedad, con el propósito de promover el bien común y asegurar el reconocimiento por parte del Estado, de aquellos derechos fundamentales que, conforme a su cultura, promueven la sana convivencia humana.  

La sección once (11) de nuestra Carta de Derechos dispone en lo pertinente que, en todos los procesos criminales el acusado disfrutará del derecho a gozar de la presunción de inocencia; que “todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio” y que la misma, no será excesiva.[3]  El propósito de prestar la fianza es garantizar que la persona acusada por la alegada comisión de un delito, comparezca al Tribunal cada vez que se le cite.  De manera que, el  derecho a quedar en libertad bajo fianza emana del pueblo puertorriqueño, no es fruto del poder legislativo como se alega en la exposición de motivos del Proyecto. Asimismo, la Rama Judicial de Puerto Rico establece que “no se puede utilizar para castigar a quien no se le ha probado que ha cometido un delito.”[4]  Tal autoridad  menciona además que:

“Este derecho existe porque en nuestro sistema de justicia se presume que toda persona es inocente hasta que se le pruebe lo contrario.”[5] Enfasis nuestro.


En contravención a lo anterior expuesto, la Cámara de Representantes menciona que la prestación de la fianza está solo relacionado a la presunción de inocencia porque “atiende un aspecto y etapa distinta”, que es una independiente de una eventual exoneración o encarcelación de la persona imputada de delito. No obstante, se equivoca nuevamente al mencionar en su proyecto que:

La falta de reintegración óptima y saludable a la sociedad por parte de personas encontradas culpables de cometer delito se evidencia de manera más clara cuando ésta comete el mismo delito por el cual previamente se le procesó.”[6]

Entiendo que los Señores y Señoras se expresaron de manera equivoca, pues no es posible hablar de la comisión de un delito en una etapa tan temprana como lo es, en la vista de causa probable para arresto, donde basta la mínima prueba de que el imputado cometió el delito, para que le encuentren causa probable.  Sin embargo, supongo que se refieren éstos a una tendente reincidencia de parte de la persona que por segunda vez, es acusada.  Aun así, los estudios no han indicado de manera afirmativa que las personas acusadas por algún delito grave o menos grave y en espera de la celebración de su juicio, tienden a cometer actos en contra de la justicia.  No podemos llegar a una determinación general con hechos aislados. En caso de incumplimiento, lo que procede es la imposición de condiciones más rigurosas, la confiscación de la fianza prestada y/o la privación de la libertad de la persona que estaba disfrutando de su derecho constitucional. No es razonable concluir de antemano que el acusado por segunda vez es reincidente, puesto que ésta última conlleva, para que sea afirmativa, una sentencia en contra del acusado, luego de la celebración de un juicio justo e imparcial o la declaración expresa de su culpabilidad.    

Considero paradójico la eliminación de la fianza para las personas acusadas del delito de asesinato, sean o no acusadas por primera vez.  Entiendo que todas las entidades gubernamentales como la sociedad misma, están preocupados por la creciente ola criminal.  No obstante, tal reforma cambia la presunción de inocencia que nuestro pueblo ha tenido desde que tiene un poquito de autonomía, pues la persona acusada quedará privada de su libertad, hasta tanto el ministerio público logre probar más allá de duda razonable su culpabilidad.  

Por otro lado, en el caso de que la persona acusada resulte ser inocente o el Estado no logre probar más allá de duda razonable su culpa, ¿tiene el gobierno alguna alternativa para aquellos inocentes que le han sido denegada una prestación de fianza y sucesivamente han sido trastocados por la denigrante, desesperante y en ocasiones amoral vida penitenciaria durante 6 meses? Sin tomar en consideración que, muchas personas acusadas esperan por la celebración de su juicio por más de seis meses en la cárcel y su recurso de hábeas corpus ha sido radicado tardíamente, por encima del tiempo dispuesto constitucionalmente. Acaso, nuestra Rama Legislativa se dirige a eliminar también la disposición que nos concede el derecho a quedar en libertad, luego de transcurridos 6 meses de encarcelamiento sin la celebración del juicio o peor aún, nuestro estado de derecho convertirá la presunción de inocencia en una de culpabilidad, hasta tanto demuestre lo contrario, en aras de disminuir la criminalidad.

Asimismo, el señor Juez o la señora Jueza que impone una fianza que está muy lejos de la realidad económica y financiera de las personas imputadas, también están violentando nuestra Carta de Derechos, puesto que de forma expresa nuestra Constitución establece que la misma no debe ser excesiva.   La utilización de discreción en ésta situación es utilizada directa y lamentablemente, para dejar en prisión a los hombres y mujeres que tienen en su contra la mínima prueba de la comisión de un delito que es altamente despreciado por la sociedad o por el propio juzgador, dejando a un lado el derecho constitucional a tener un proceso judicial imparcialidad.




[1] P. de la C. 3784  (17 de enero de 2012).
[2] Id., p. 1
[3] Const. e.l.a. art. II, sec. 11
[4] http://www.ramajudicial.pr
[5] Id.
[6] P. de la C., supra.





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